La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) DIGESETT, junto al Ministerio Público, puso a disposición una página de Internet el servicio de consulta donde los ciudadanos podrán verificar si tienen multas de tránsito pendientes.

Las personas que deseen verificar su estatus sólo deberán seguir estos pasos:

  1. Acceder al enlace http://multas.pgr.gob.do/consultas
  2. Colocar su número de cédula o pasaporte
  3. Al ingresar su cédula le desplegará si tiene o no pago de multas pendientes.
  4. Si tiene, deberá dirigirse a las oficinas de Banreservas, pagar la multa, y con el recibo, solicitar el retiro de la base de datos de infracciones en la oficinas de AMET. Si la multa por la información cometida es por luz roja, deberá, luego de pagar, tomar una charla antes de que le retiren la multa.

Tarifario de Multas de Amet (Digesett)

Listado de las infracciones más comunes cometidas por los conductores, los artículos que las sancionan y los montos que deben pagar.

Infracciones Artículos que sancionan estas Infracciones Montos ($RD)
No cruzar por los puentes para peatones Ley 241 art. 101- literal A 1,000.00
Conducir un vehículo con exceso de pasajero Ley 241 art. 104 1,000.00
Transportar más de dos pasajero en el asiento delantero Ley 241 art. 105-Literal A 1,000.00
No tener marbete de revistas autorizadas Ley 241 art. 110-Literal D 1,000.00
Transportar bultos que impidan la fácil retrovisión al conductor Ley 241 art. 120-Literal A 1,000.00
Cristales Tintados Ley 241 art. 120- literal A y 156 1,000.00
No detener la marcha cuando un vehículo escolar está montando o desmontando pasajero Ley 241 art. 122 1,000.00
Tirar desperdicios en la vía publica Ley 241 art. 130-Literal A 1,000.00
Pararse en la calzada para ofrecer ventas de productos de cualquier clase Ley 241 art. 130-Literal H 1,000.00
Circular en oposición a las órdenes y señales del agente de transito Ley 241art. 133-Literal B 1,000.00
Transitar sin Casco Ley 241 art. 135-Literal C 1,000.00
Transitar sin marbetes de placas o vencidas Ley 241 art. 13-Literal A 1,000.00
Transitar con luces apagadas Ley 241 art. 143 1,000.00
Transitar con las luces altas en calles alumbradas Ley 241 art. 144-Literal C 1,000.00
No llevar luz roja en parte posterior Ley 241 art. 145 1,000.00
No tener luces direccionales Ley 241 art. 146-Literal A 1,000.00
Transitar en vehículo con guías a la derecha Ley 114-99 art. 5 1,000.00
No tener parabrisas Ley 241 art. 157 1,000.00
No espejo retrovisor Ley 241 art. 158 1,000.00
Producir ruidos innecesarios Ley 241 art. 162 1,000.00
No tener silenciador de tubo de escape Ley 241 art. 162-Literal A 1,000.00
No banderas rojas, lonas y otras medidas de seguridad Ley 241 art. 164 1,000.00
Transitar sin equipos de emergencias Ley 241 art. 164 1,000.00
Transportar carga que sobresalga más de lo autorizado en la parte delantera Ley 241 art. 130%-Numeral 2 1,000.00
Transportar pasajero en vehículos para carga Ley 241 art. 174 1,000.00
Prohibiciones sobre matrículas y placas Ley 241 art. 27 1,000.00
Transitar sin placa Ley 241 art. 27-Numeral 4 1,000.00
Aditamento en placas Ley 241 art. 27-Numeral 9 1,000.00
Conducir sin portar licencia Ley 241 art. 29 1,000.00
Conducir con licencia vencida Ley 241 art. 40 1,000.00
Conducir con licencia de categoría inferior con permiso de aprendizaje o fotocopia Ley 241 art. 47 1,000.00
Aviso inmediato a la policía Ley 241 art. 54 1,000.00
Información falsa Ley 241 art. 57 1,000.00
Dar reversa obstruyendo el transito Ley 241 art. 72 1,000.00
No ceder el paso a vehículos de emergencia Ley 241 art. 74-Literal H 1,000.00
Giro prohibido/ Dar Vuelta en U Ley 241 art. 76-Literal C 1,000.00
Estacionarse en acera y lugares prohibidos Ley 241 art. 81 1,000.00
Obstruir el paso peatonal Ley 241 art. 81-Numeral 4 1,000.00
Tomar o desmontar pasajero en zonas prohibida Ley 241 art. 83 1,000.00
Estacionarse en paradas de guaguas Ley 241 art. 83-Numeral 5 1,000.00
Obstruir el transito Ley 241 art. 88 1,000.00
Violar señales de tránsitos Ley 241 art. 97 1,000.00
Violar la señal de pare Ley 241 art. 97-Literal A 1,000.00
Transitar en vía contraria Ley 241 art. 97-Literal D 1,000.00
Estacionar al lado del contén pintado de amarillo Ley 241 art. 98 1,000.00
No Franja refractiva Ley 241 art.149 1,000.00
No tener seguro o vencido Ley 146 art. 02 1,000.00
Transitar por lugares prohibidos Ley 214 art. 01 1,000.00
Transitar sin Tablilla Ley 513-69 1,000.00
Transitar con niños en asientos delantero Ley 241 art. 106 1,667.00
Transitar sin cinturón Ley 241 art. 6, Ley 114-99 1,667.00
Conducir a exceso de velocidad Ley 241 art. 61 1,667.00
Manejo Temerario Ley 241 art. 65 1,667.00
Conducir en estado de embriaguez Ley 241 art. 93, art.131 1,667.00
Violar la Luz roja Ley 241 art. 96 literal b 1,667.00
Hablando por celular Ley 143, art. 1 1,667.00

Fuente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT)
*Nota: Actualizado al 5 de Agosto, 2016

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Tarifario de Multas (Intrant) Ley 63-17

Listado de las infracciones más comunes cometidas por los conductores, los artículos que las sancionan y los montos que deben pagar.

Infracciones Paga Antes ($RD) Desde Abril ($RD)
Tablilla de identificación personal $5,117.50 $10,000.00
Operación sin licencia o rótulo de identidad autorizado $25,587.50 $50,000.00
Transporte de carga o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajero $15,352.50 $30,000.00
Uso de animales como medio de tracción en las vías publicas $2,558.75 $2,558.75
Luces de motocicletas $5,117.50 $10,000.00
Franjas de material reflectivo $5,117.50 $10,000.00
Luces que indiquen largo total del vehículo $5,117.50 $10,000.00
Número de pasajeros $5,117.50 $10,000.00
Capacidad de Asientos $5,117.50 $10,000.00
Transporte de niños menores de 12 años en asiento trasero; de 6-12 años con cinturón de seguridad y menos de 6 años en asiento especial para infantes. $5,117.50 $10,000.00
Prohibición de niños menores de 8 años en motocicletas y de más de dos pasajeros $5,117.50 $10,000.00
Vehículos para el transporte funerario $5,117.50 $10,000.00
Prohibición para transportar pasajeros en vehículos fúnebres. $5,117.50 $10,000.00
Horarios de circulación de transporte de carga $5,117.50 $10,000.00
Prohibición a la circulación de transporte de carga con sobrepeso $5,117.50 $10,000.00
Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga $5,117.50 $10,000.00
Respeto a las señales del Semáforo $5,117.50 $10,000.00
Semáforo para peatones $5,117.50 $10,000.00
Semáforo de carriles $5,117.50 $10,000.00
Señales de tránsito ante cruces de ferroviarios $5,117.50 $10,000.00
Señales de tránsito ante intersecciones $5,117.50 $10,000.00
Marcas en el pavimento, bordillo y en el contén $5,117.50 $10,000.00
Señales y marcas no autorizadas $5,117.50 $10,000.00
Conservación de las señales de tránsito $5,117.50 $10,000.00
Conservación de las vías públicas y paseos $5,117.50 $10,000.00
Uso de las vías públicas y paseos $5,117.50 $10,000.00
Obstáculos al libre tránsito $25,587.50 $50,000.00
Puestos de ventas en las vías públicas $5,117.50 $10,000.00
Cruce sobre mangueras de bomberos $5,117.50 $10,000.00
Las ciclo vías $5,117.50 $10,000.00
Colocación de propaganda en vías públicas $5,117.50 $10,000.00
Marbete de Inspección Técnica Vehicular $5,117.50 $10,000.00
Pérdida de condiciones de seguridad $5,117.50 $10,000.00
Modificación de vehículos de motor o remolques $5,117.50 $10,000.00
Sin matrícula $5,117.50 $10,000.00
Conducir un vehículo o tirar de un remolque en un uso distinto al autorizado por la matrícula $5,117.50 $10,000.00
Sin placa $5,117.50 $10,000.00
Borrar o alterar información en el certificado de propiedad (matrícula) $5,117.50 $10,000.00
Placas mutiladas, alteradas, fotocopiadas, etc. $5,117.50 $10,000.00
Aditamentos en la placa $5,117.50 $10,000.00

Fuente: Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant)
*Nota: Actualizado al 20 de Mayo, 2019

Permiso para Uso, Instalación o Adaptación de Luces de Alta Luminosidad, Intensidad y LED

Para porder obtener el permiso para uso de Luces de Alta Luminosidad LED, acceder al siguiente enlace https://servicios.intrant.gob.do/permisoluz

Permiso

La institución autorizará a los propietarios de vehículos motor para competencias y eventos deportivos, el uso mediante un permiso que se solicitará en el enlace del portal institucional https://servicios.intrant.gob.do/permisoluz, el cual contendrá las siguientes informaciones:

“El permiso indicado, no será válido para transitar en las vías públicas, carreteras, autopistas, avenidas, calles en zona rural o urbana, donde deberán estar cubiertos por un protector que evite la emisión de las referidas luces en dichos lugares”, especifica la resolución.

INTRANT es el instituto rector y regulador del transporte terrestre en la República Dominicana, en cumplimiento de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Trabaja para la implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial y tiene como meta reducir en un 30 % las víctimas de la siniestralidad al año 2020, y es el encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Notas Importantes

Permiso válido solo para actividades deportivas y/o rally.

Los montos de esta solicitud no serán reembolsados.

Ver Nota de Prensa Completa

Preguntas frecuentes Digesett

¿Cómo consultar las multas ?

El ciudadano se comunica a través de la central (AMET) y si posee contravenciones en el sistema se le exhorta presentarse a la Fiscalía de Tránsito para agotar el procedimiento de pago de multas.

¿Cómo se solicita de información para el pago de multas?

Se le informa que debe presentarse a la Fiscalía de Tránsito ubicada en la Av.5to Centenario casi esq. Av. San Martín, en la primera planta del edificio que aloja esta AMET a la primera ventanilla en horario de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas, para suministrarle el detalle de sus multas y luego la autorización de pago.

¿Cómo solicito información sobre descargo de multa?

El ciudadano debe presentarse a la Fiscalía de Tránsito ubicada en el Primer (1er) nivel del edificio de esta AMET, dirigirse a la ventanilla número uno (o1) en horario de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas para depositar el recibo de pago donde le hacen entrega de un descargo firmado por la magistrada con la salvedad que a las dicho descargo se aplicará en un tempo aproximado de setenta y dos (72) horas laborables.

¿Cómo solicitar los teléfonos de las diferentes dependencias de AMET?

El ciudadano se comunica a través de la central telefónica de esta (AMET) a las exts. 253 y 313 (División de Atención al Ciudadano) y una representante le asiste para suministrarle la información requerida.

¿Cómo solicitar información sobre proceso de reportes de accidentes?

El ciudadano se comunica a través de la central telefónica de esta (AMET) donde se le suministra el número de teléfono del Departamento de Procedimiento de Accidentes de Tránsito para que le suministren la información correcta que de corresponda a cada caso.

¿Cómo solicitar información sobre documentos retenidos?

el ciudadano se debe de comunicar a través de las vías telefónicas o de forma presencial, para agotar el proceso de entrega de los mismos enel Departamento de Legal de esta AMET.

¿Cómo solicitar información sobre vehículos retenidos?

El ciudadano se comunica a través de la central telefónica de esta (AMET) y se le brinda la información sobre el proceso para la devolución de su vehículo y la documentación necesaria.

¿Cómo solicitar información sobre certificación de no multas?

El ciudadano debe dirigirse al Tribunal de Tránsito ubicado en el primer (1er) nivel del edificio de esta AMET para que el módulo de verificación de multas en la ventanilla número uno donde le indicarán el proceso a seguir para tales fines.

¿Cómo solicitar información sobre reporte de chatarra, vehículos mal estacionados y vehículos abandonados?

El ciudadano se presenta, se comunica a través de las vías telefónicas ó del correo electrónico para canalizar su retiro de la vía pública.

¿Cómo solicitar horario de trabajo de la Fiscalía de Tránsito?

El ciudadano se comunica a través de la central de esta (AMET) a esta División de Atención al Ciudadano y una representante le asiste con la información requerida.

Fuente: Portal Digesett

Preguntas frecuentes INTRANT

1. ¿En qué horario labora el INTRANT, cuantos turnos tiene?

Laboramos en horario corrido de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes.

2. ¿Dónde están ubicados los locales en los que se aloja la institución?

  • Dirección Ejecutiva
    Directora: Lic. Rafael Ernesto Arias Ramírez
    Dirección: C/ Pepillo Salcedo, puerta Este del Estado Quisqueya, Ensanche La Fé.
    Teléfono: (809) 338-6134
  • Dirección de Movilidad Sostenible
    Directora: Ing. Alexandra Cedeño
    Dirección: C/ Pepillo Salcedo, puerta Este del Estado Quisqueya, Ensanche La Fé.
    Teléfono: (809) 338-6134
  • Dirección de Transporte de Carga
    Director: Ing. Angel Geovanny Concepción
    Dirección: Ave. Tiradentes No. 7, Ensanche La Fé.
    Teléfono: (809) 565-2811
  • Dirección de Transporte de Pasajeros
    Director: Sr. Manuel Somón Agramonte
    Dirección: Ave. Tiradentes No. 7, Ensanche La Fé.
    Teléfono: (809) 565-2811
  • Dirección de Licencias de Conducir
    Directora: Lic. Augusto Pérez Sánchez
    Dirección: C/ Pepillo Salcedo, puerta Este del Estado Quisqueya, Ensanche La Fé.
    Teléfono: (809) 338-6134
  • Dirección Técnica de Seguridad Vial
    Director: Ing. Mélido Antonio Agramonte Medina
    Dirección: Ave. Hermanas Mirabal esq. Av. Jacobo Majluta No. 4, Estación de Autobuses Mamá Tingó, 4to. Nivel, Villa Mella, Santo Domingo Norte.
    Teléfono: (809) 566-2058
  • Dirección de Tránsito y Vialidad
    Directora: Ing. Dolores Núñez
    Dirección: C/ Pepillo Salcedo, puerta Este del Estado Quisqueya, Ensanche La Fé.
    Teléfono: (809) 338-6134
  • Dirección de Vehículos de Motor
    Director: Lic. José Ernesto Morel Santana
    Dirección: Ave. Tiradentes No. 7, Ensanche La Fé.
    Teléfono: (809) 565-2811

3. ¿Dónde puedo sacar mi licencia de conducir?

Dirección de Licencias de Conducir

Av. Tiradentes No. 07 Ensanche La Fe. Tel. 829-893-4886

4. ¿A partir de qué edad puede un menor obtener su licencia de conducir?

La pueden obtener a los 16 años. Según el artículo 200 de la Ley 63-17: los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad podrán solicitar la licencia de conducir excepcionalmente, en los casos siguientes:

Cuando el padre, la madre o el tutor, mediante documento legalizado, den su consentimiento para que el menor conduzca un vehículo de la propiedad de alguno de éstos o suya, y se responsabilicen por cualquier infracción a esta ley o sus reglamentos y al pago de los daños y perjuicios que pueda causar el conductor, y cuando el menor se haya emancipado por el efecto de matrimonio.

Párrafo.- Para la expedición de la licencia, y sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los menores de edad también deberán cumplir con los requisitos formales a los fines de completar su acreditación.

5. ¿Dónde consigo el Marbete de mi vehículo?

La Ley No. 63-17 establece que la inspección técnica vehicular será realizada en talleres especiales a ser anunciados cuando se cree el reglamento correspondiente. Sera una función de la Dirección de Vehículos de Motor del INTRANT.

Los vehículos de motor serán revisados técnicamente cada año por el INTRANT, previo a la expedición de la certificación denominada Marbete de Inspección Técnica Vehicular, de manera que no constituyan peligro para los usuarios ni contaminen el medioambiente. Sin embargo, los vehículos que tengan menos de tres (3) años de fabricación estarán exentos de esta revisión.

Los conductores que manejen vehículos de motor sin portar en el cristal delantero la certificación denominada “Marbete de Inspección Técnica Vehicular” serán sancionados con una multa de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente.

6. ¿Dónde puedo pagar las multas de tránsito?

Las multas se pagarán por mecanismos automatizados y soluciones tecnológicas en línea o en las sucursales de entidades de intermediación financieras autorizadas.

Según el Artículo 295 de la Ley 63-17, las personas en cuyo perjuicio se levante un acta de infracción tendrán un plazo de treinta (30) días para el pago de la multa o impugnarla.

7. ¿Cómo se puede sacar un contrato de rutas?

Las rutas serán asignadas a través del INTRANT de la manera que se detalla en la Ley No. 63-17:

Artículo 43.- Licencia de operación. Las rutas del transporte público de pasajeros son propiedad del Estado. La prestación del servicio del transporte público de pasajeros será autorizada por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción a favor de operadores públicos o privados, de conformidad con la presente ley y sin vulnerar los derechos o las prerrogativas previamente establecidas.

Párrafo I.- El INTRANT y los ayuntamientos determinarán la cantidad de vehículos que podrán operar las rutas, amparados por estudios periódicos de oferta y demanda, a los fines de garantizar un servicio óptimo y la rentabilidad adecuada.

Párrafo II.- Las licencias de operación serán modificadas, suspendidas o revocadas por el INTRANT y los ayuntamientos en los casos de incumplimiento de los contratos de operación.

Párrafo III.- El INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción fijarán y cobrarán la tasa anual por el uso de las rutas y renovación de las licencias de operaciones al término de vencimiento.

8. ¿Desde qué fecha entrará en aplicación la Ley 63-17?

La Ley 63-17 entró en vigencia 24 horas después de su promulgación, el 21 de febrero de 2017, para el Distrito Nacional y en 48 horas para el interior del país, sin embargo, para la implementación plena de está política pública se necesita elaborar todos los reglamentos que manda a crear la propia ley, para lo cual se dispone de un plazo de 6 meses a partir de la puesta en vigencia de la ley.

Así mismo, también está prevista la realización de una intensa campaña de difusión sobre la nueva política de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el objetivo de que los ciudadanos la conozcan y la respeten.

9. ¿Qué impedimentos genera la falta de pago de una multa de tránsito?

Los conductores con sanciones de multas activas no saldadas, no podrán renovar la licencia de conducir o cualquiera de sus trámites, la placa, obtener la inspección técnica vehicular o marbete, los seguros de vehículos, la obtención de certificado de buena conducta o traspaso de la propiedad de un vehículo, hasta tanto realicen el pago correspondiente a las mismas.

10. ¿Qué tiempo después de haber sacado el permiso de aprendizaje, puedo sacar mi licencia de conducir?

Los aspirantes a optar por una licencia de conducir que hayan aprobado el examen teórico podrán optar por el examen práctico 15 días después de la expedición del carnet de aprendizaje, para recibir su licencia definitiva.

Sin embargo, los menores entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad no podrán tomar el examen práctico en un plazo menor a cuarenta y cinco (45) días, contados desde la fecha de su expedición.

Fuente: Portal INTRANT

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