Impuesto de transferencia inmobiliaria: cómo calcularlo en la DGII

Cómo calcular y pagar el 3 % de transferencia inmobiliaria en la DGII, quién está exento y qué cambió con la Ley 30-26. Con calculadora.

Actualizado el 3 min de lectura

Al comprar un apartamento en República Dominicana, el impuesto más grande del cierre es el de transferencia inmobiliaria: el 3 % del valor. Aquí te explicamos cómo lo calcula la DGII, qué documentos piden, cuándo se paga, quién está exento y qué cambió con la Ley 30-26. Debajo tienes una calculadora.

En resumen: el comprador paga el 3 % sobre el mayor entre el precio del contrato y la tasación de la DGII, más RD$20. Se paga antes de registrar el inmueble a tu nombre. La primera vivienda de bajo costo comprada en fideicomiso y con préstamo está exenta. La Ley 30-26 no eliminó este impuesto.

Calcula los impuestos de tu compra

Transferencia en la DGII e inscripción de la hipoteca

Total de impuestos —
Base (el mayor)
—
Transferencia (3 % + RD$20)
—
Inscripción de la hipoteca
—
% del precio
—

Cálculo de referencia. No incluye honorarios del abogado, tasas del Registro Inmobiliario ni seguros. La primera vivienda de bajo costo comprada con préstamo dentro de un fideicomiso está exenta de la transferencia. Confirma los montos con la DGII o tu abogado.

Cuánto es y sobre qué se calcula

  • Tasa: 3 % del valor del inmueble (Ley 173-07, artículo 7).
  • Base: el mayor entre el precio que dice el contrato y la tasación que hace la DGII.
  • Cargo adicional: RD$20, de la Ley 33-91.
  • Quién paga: el comprador.
Valor (base) Transferencia (3 % + RD$20) Hipoteca del 80 %, inscripción 2026 (2 %) Inscripción 2027 (1 %)
RD$3,000,000 RD$90,020 RD$48,000 RD$24,000
RD$6,000,000 RD$180,020 RD$96,000 RD$48,000
RD$10,000,000 RD$300,020 RD$160,000 RD$80,000

Cómo se paga, paso a paso

  1. Firma el acto de venta con las firmas legalizadas por un notario.
  2. Solicita la tasación en la Unidad de Tasación de la Administración Local de la DGII. Según la ficha de la DGII, se presentan el acto de transferencia original con dos copias notarizadas, la copia del título del inmueble y dos copias de la cédula del comprador.
  3. Informa el medio de pago: desde el 1 de mayo de 2025, en las operaciones de más de RD$1,000,000 hay que declarar cómo se pagó el inmueble. Sin esa información, la DGII no emite la autorización de pago.
  4. Paga el impuesto con la liquidación que emite la DGII.
  5. Deposita en el Registro de Títulos el recibo junto con el resto del expediente, para que emitan el certificado de título a tu nombre.

El vendedor debe estar al día con el IPI para que la transferencia avance. Pide que lo demuestre antes de firmar. Lee IPI en RD.

Quién no paga: la exención de bajo costo

Quien compra su primera vivienda de bajo costo, dentro de un fideicomiso y con préstamo hipotecario, está exento hasta el tope del año (RD$5,450,851.12 en 2026), según los artículos 129 y 131 de la Ley 189-11, modificados por las leyes 195-19 y 338-21. En proyectos mixtos, solo aplica a las unidades de bajo costo. Lee vivienda de bajo costo 2026.

¿Lo eliminó la Ley 30-26?

No. La Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, no tocó el 3 % de transferencia. Lo que cambió:

Impuesto Quién lo paga 2026 2027 Desde 2028
Transferencia inmobiliaria Comprador 3 % 3 % 3 %
Operaciones registrales, como inscribir la hipoteca Comprador con préstamo 2 % 1 % Eliminado
Ganancia al vender un inmueble Vendedor (persona física) 10 % (nuevo) 10 % 10 %

El impuesto del 10 % sobre la ganancia lo paga quien vende, como pago único. Su reglamento estaba pendiente en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner un precio más bajo en el contrato para pagar menos?

No te ayuda: la DGII calcula sobre el mayor entre el precio del contrato y su tasación. Además, declarar un precio falso te expone a sanciones y a problemas si luego vendes.

¿El impuesto entra en el préstamo?

Normalmente no. Planifica tenerlo aparte, junto con los demás gastos de cierre. Lee cuánto necesitas de inicial.

Fuentes

Guía informativa, no asesoría legal ni financiera. Requisitos, montos e impuestos cambian: confírmalos con la entidad o con un abogado antes de firmar.

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